Tunja tendría que declararse en calamidad pública a falta de concesión para alumbrado público
Dentro de los términos, la Alcaldía de Tunja estudia las posibles soluciones para evitar que se afecte el servicio de alumbrado porque El Consejo de Estado indicó que por vicios de contratación, se debe suspender la concesión de la empresa temporal del alumbrado público de Tunja; en el momento se revisa la existencia del adjudicatario inicial y fueron citados a audiencia el contratista inicial, el concesionario actual, el interventor y la aseguradora, lo que permitirá tomar decisiones y resolver mediante el debido proceso el fallo del tribunal.
“Dependiendo de la decisión que se tome, hay figuras jurídicas de las cuales se puede hacer uso como son: la declaratoria de urgencia manifiesta o la declaratoria de calamidad pública, casos que permitirán realizar una contratación directa para la prestación del servicio y evitar que se interrumpa; también existe la posibilidad de asumir directamente la prestación del servicio, pero solo se definirá una vez se conozcan los resultados de la audiencia”, manifestó Wilmer Alfonso Pérez, Secretario de Contratación del municipio.
Antecedentes
La situación se genera con motivo de una acción popular que fue interpuesta en el año 2004 por el Contralor Municipal de la época, el cual falló en primera instancia en el año 2008, posteriormente impugnada ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá que a su vez falló en el año 2009, declarando la nulidad absoluta de una sesión que se realizó en el año 2000 del contrato N° 01 de 1999, en donde el adjudicatario Unión Temporal Ciudad de Tunja AP le cedió sus derechos a una nueva sociedad, como compromiso en los pliegos, a la Unión Temporal Ciudad de Tunja Alumbrado Público SA.
Según el Secretario, el fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá se realizó en el año 2009 y solo hasta esta administración se publica el denominado “Publíquese y Cúmplase”, teniendo en cuenta que para el año del fallo, entró en vigencia una nueva norma (Ley 1285/09) que permitió a los procesos provenientes de acciones populares y acciones de grupo, un eventual recurso de revisión ante el Consejo de Estado, recurso que fue utilizado por el concesionario y solamente, hasta el pasado 5 de junio, se profiere la sentencia de este recurso de revisión, unificando jurisprudencia al respecto de derechos colectivos como la moralidad administrativa y el patrimonio público.
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