A propósito de los más recientes escándalos protagonizados por figuras de la farándula y la política del país que utilizan sus redes sociales para expresar opiniones, pensamientos o sentimientos; es importante tener claridad de los riesgos e implicaciones que genera caer en conductas delictivas como la injuria y la calumnia.
Que es la calumnia: es la imputación que una persona a través de su cuenta o red social hace una imputación de un delito contra otra persona teniendo la plena conciencia de la falsedad en esa afirmación.
Que es la injuria: es la manifestación que hace una persona a través de su red social de otra en la cual afecta su honra y buen nombre.
Estas dos situaciones se presentan cuando una persona de manera precipitada lanza juicios de valor y afirmaciones erradas sobre otro sujeto o simplemente ha creado escenarios que distorsionan la realidad y afectan la honra y dignidad humana, sin darse cuenta de que para la ley colombiana estas acciones cotidianas están catalogadas como delitos, que aunque querellables-denuncia directa del afectado-también son conciliables; son de gran importancia y podrían acarrear no solo sanciones económicas sino penas de hasta seis años.
La injuria tiene como principio tres elementos básicos para ser considerada un delito. En primer lugar, que alguien impute a otro un hecho deshonroso; segundo, que quien acusa sea consciente de que el hecho atribuido es deshonroso; y finalmente, que el carácter deshonroso tenga la capacidad de dañar la dignidad de otra persona. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha dejado en claro que no toda declaración ofensiva constituye injuria, y que esta solo podrá ser determinada bajo un análisis objetivo de los daños causados a la dignidad humana.
De igual manera se dan tres condiciones claves para considerar la calumnia: en primer lugar, que se atribuya un hecho delictivo a una persona determinada; dos: que dicho hecho sea falso; y tercero, que quien realizó la acusación sea consciente de la falsedad, pero con el agravante de que exista una intención premeditada de afectar a un tercero con dicha afirmación.
Sin embargo, hay un factor que agudiza este problema. El uso desmedido y la incertidumbre jurídica que rodea a las nuevas plataformas digitales y redes sociales. Allí el escenario es perfecto para comentar, hablar, intercambiar opiniones o hacer declaraciones, que en algunas ocasiones se pueden tornar mentirosas o abusivas, sin la plena conciencia de que se está cayendo en una violación a la ley.
Con este preámbulo jurídico podemos entrar a analizar lo sucedido con la cantante MARBELLE quien por la época de la campaña política a la Presidencia y Vicepresidencia de la República calificó por sus redes sociales a FRANCIA MARQUEZ como una persona aliada con las FARC, además de algunos comentarios racistas (King Kong) con lo cual se estaría incurriendo en las conductas de calumnia e injuria; al tener todos conocimiento que esta organización armada al margen de la ley incurre en delitos como secuestros, extorsiones y tráfico con estupefacientes y la comparación con el gorila es totalmente racista.
Cómo se indicó anteriormente, la Ley penal permite para esta clase de delitos la conciliación, que es un acuerdo entre las partes involucradas a efectos de dar por terminada la acción penal que haya adelantado la Fiscalía General de la Nación, que en el caso de la Vicepresidenta fue exigir que la cantante de música carrilera se retractara de los señalamientos y pidiera disculpas públicas por haber expresado su opinión de manera inapropiada, caricaturizándola y ridiculizando su imagen y lo hiciera por el mismo medio que utilizó cuando incurrió en la injuria y la calumnia; precisando que tampoco podía afirmar que MARQUEZ tiene algún tipo de vínculo con las extintas FARC.
En su retractación, MARBELLE señaló que rechaza el racismo, no lo acepta y ofreció disculpas a la población afrocolombiana, quienes se pudieron sentir perjudicados, por el impacto colectivo que tuvieron sus comentarios racistas dirigidos a la hoy Vicepresidenta.
Cuando por medio de las redes sociales se es víctima de injurias se han establecido unos mecanismos mediante los cuales las personas pueden denunciar estos hechos. Así, uno de los medios corresponde a la denuncia, ya que la calumnia y la injuria son un delito sin importar el medio por el cual se hagan y con ello mediante un proceso penal se podría buscar que se sancionara a las personas responsables por estos hechos. Como también la tutela es un medio idóneo y expedito, mediante el cual toda persona puede proteger su derecho fundamental a la honra y en el que se evalúan algunos requisitos para su presentación, como lo señala la corte constitucional en sentencia SU420/19 que corresponden a la afectación, la posibilidad que tuvo la persona para defenderse o el alcance del insulto o calumnia, para así definir distintas consecuencias que podrían ir desde la orden de retiro de los pronunciamientos en las redes sociales hasta algún tipo de sanción.
En torno a los pantallazos como medio idóneo de prueba, igualmente la corte constitucional en sentencia C-604/16 ha establecido que estos si pueden ser presentados ante una instancia judicial, con el requisito que pueda demostrarse ante el juez que estos son veraces, que no han sido modificados y que igualmente fueron obtenidos sin violar ningún derecho. Representando así un medio valedero para poder probar la violación de su derecho fundamental a la honra.
Por: Comunicado de Prensa Defensoría del pueblo
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