Gobierno emite restricciones en contratación estatal por elecciones de 2026
El próximo año se renovará el Congreso de la República y se elegirá al presidente de la República por eso este ocho (8) de noviembre comenzará a regir la Ley de Garantías Electorales por lo que el Gobierno Nacional a través de los departamentos administrativos de la Presidencia de la República y Función Pública emitieron la Circular Conjunta 100-006-2025 que orienta el cumplimiento de la Ley 996 de 2005.
La circular está dirigida a ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, gerentes y directores de entidades descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, gobernadores, alcaldes municipales y distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital.
Entre las recomendaciones se destaca que, con respecto a la vinculación a la nómina estatal, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, es decir, desde el 31 de enero de 2026 y hasta la elección en segunda vuelta, si fuere el caso.
También indica que mientras esté en vigencia La Ley de Garantías, no es posible proveer vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia o muerte indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa, pero aclara que en estos casos se pueden efectuar nombramientos provisionales.
La circular también contiene una serie de lineamientos en materia de empleos de libre nombramiento y remoción; retiro forzoso de servidores públicos, traslados de vacantes definitivas y nombramientos por pensión del titular.
El objetivo primordial de esta Ley es asegurar un debate electoral con igualdad de condiciones para los candidatos y garantizar que la contienda democrática se cumpla de forma equitativa y transparente. La norma busca, entre otros aspectos, evitar que la nómina estatal o la contratación directa sean utilizadas para favorecer campañas electorales.
Fechas Clave de Restricciones
Las restricciones a la modificación de la nómina y la contratación inician en diferentes fechas, dependiendo del nivel territorial o nacional:
Nivel Administrativo Restricciones de Nómina Restricciones de Contratación Directa
Territorial (Gobernaciones y Alcaldías) Inician a partir de las 00:00 a.m. del 8 de noviembre de 2025. Gobernadores y Alcaldes no podrán celebrar convenios y/o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Nacional (Rama Ejecutiva) Inician a partir de las 00:00 a.m. del 31 de enero de 20268. Inician a partir del 31 de enero de 2026.
Las restricciones a nivel territorial se mantendrán hasta la fecha en que se elija al Presidente y Vicepresidente de la República10. Las prohibiciones a nivel nacional se extienden hasta la elección en segunda vuelta, si fuere el caso.
Prohibiciones Específicas en Nómina
Durante el periodo de restricciones, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal. Esto implica la imposibilidad de crear nuevos cargos y la provisión de vacantes definitivas.
Excepciones a la Provisión de Cargos:
Solo será posible la provisión de cargos en casos de
• Faltas Definitivas: Por renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.
• Carrera Administrativa: Nombramientos en periodo de prueba de quienes hayan sido seleccionados mediante concursos de méritos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
• Jefes de Control Interno Territorial: La expiración de su período fijo se considera una falta definitiva y su designación es procedente
Restricciones Adicionales para Entidades Territoriales
Adicionalmente a la nómina y los convenios interadministrativos, las autoridades del orden territorial quedan sujetas a las siguientes prohibiciones desde el 8 de noviembre de 2025
• No podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas sociales en reuniones donde participen candidatos o sus voceros
• No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles públicos para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento o transporte de electores de candidatos.
Se sugiere a todas las entidades, servidores y ciudadanos observar la circular para garantizar el cumplimiento de la Ley 996 de 2005.
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