En Tunja, se adoptan nuevas medidas urgentes para disminuir el riesgo de contagio por COVID-19

personPOSITIVA FM

date_rangeAbril 27, 2021

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La Administración del Alcalde Alejandro Fúneme González, ante el aumento de la ocupación UCI, y teniendo en cuenta la situación actual del país y de la ciudad por aumento de casos por COVID-19, adoptó nuevas medidas en la Capital que Nos Une.

El mandatario local, en cumplimiento de la circular conjunta emitida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social, y teniendo en cuenta el nivel de ocupación de camas UCI por motivo de la pandemia por Covid-19 que se presenta actualmente en Tunja, implementó nuevas medidas de carácter extraordinario con el propósito de garantizar la debida protección de la salud de los habitantes de la ciudad.

Ante esta situación se expidió el decreto 162 del 26 de abril de 2021, por medio del cual imparten instrucciones para disminuir el riesgo de nuevos contagios por Covid-19, de la siguiente manera:

TOQUE DE QUEDA:

Desde las (00:00 horas) del día martes 27 de abril del 2021 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día martes 4 de mayo del 2021, en el horario desde las (08:00 p.m.) hasta las (05:00 a.m.) del día siguiente, el cual regirá diariamente

Excepciones

Prestación de servicios de salud.

Servidores públicos.

Servicios de urgencias y/o emergencias médicas, odontológicas veterinarias y la atención de droguerías 24 horas.

Funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, Fuerzas militares, Policía Nacional, INPEC y organismos de socorro.

Medios de comunicación y mensajería.

Prestación de servicios públicos.

Atención en Comisarías de familia.

Servicios puerta a puerta de domicilios.

Trabajadores y conductores de transporte público, del terminal de transportes, y de los servicios asociados a la cadena de transporte público debidamente certificados por las empresas prestadoras habilitadas; así mismo, los pasajeros con viajes Intermunicipales ya programados portando los debidos soportes.

Todas las personas deben estar debidamente acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

LEY SECA:

Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y en el espacio público, desde las (6:00 p.m.) del viernes 30 de abril 2021, hasta las (05:00 a.m.) del día lunes 3 de mayo del 2021.

PROHIBICIÓN DE EVENTOS:

Desde las (00:00 horas) del día martes 27 de abril del 2021 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día martes 4 de mayo del 2021, se prohíben los eventos de carácter público o privado que implique la aglomeración de personas en salones comunales, reuniones sociales, conjuntos residenciales.

Las actividades que se desarrollen en Centros Comerciales relacionadas con las excepciones consagradas en el parágrafo primero del artículo primero y Plazas de Mercado deberán respetar el aforo del 30 % entendido como capacidad para albergar visitantes, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades de orden nacional.

PICO Y CÉDULA:

En toda la ciudad desde las (00:00 horas) del día martes 27 de abril del 2021 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día martes 4 de mayo del 2021, para realizar actividades tales como:

Servicios bancarios, financieros.

Atención al ciudadano en entidades públicas.

Vendedores ambulantes, centros comerciales, centros empresariales, plazas de mercado, almacenes de grandes superficies, pasajes comerciales y fruvers.

Gimnasios y centros de acondicionamiento físico.

Peluquerías y barberías.

Billares y casinos.

Placitas campesinas, cadenas y supermercados y/o autoservicios con más de un (1) punto de pago.

Dicha medida no será aplicable para los servicios de salud, farmacia, persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites, debidamente certificados.

Si se comprueba por las autoridades, la presencia de clientes al interior de los establecimientos señalados en el presente artículo cuyos dígitos de cédulas no cumplan lo preceptuado en el presente artículo, se sancionará al representante legal o administrador y se procederá al cierre temporal, sin perjuicio de las sanciones a los clientes de conformidad a la Ley 1801 de 2016.

USO OBLIGATORIO DE TAPABOCAS:

El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor a la que salgan. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.

ACTIVIDAD FÍSICA:

Desde las (00:00 horas) del día martes 27 de abril del 2021 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del martes 4 de mayo del 2021, se prohíben las actividades deportivas colectivas en escenarios deportivos, ciclovías, parques, canchas públicas y/o privadas y vías públicas en la ciudad de Tunja.

ENTIDADES BANCARIAS:

Las entidades bancarias atenderán en el horario de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, se habilita la jornada adicional nocturna, el sábado en jornada adicional quienes dispongan en el horario de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. y el día domingo quienes presten el servicio hasta las 7:00 p.m.

ACTIVIDAD EDUCATIVA:

En virtud a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación y previo informe al Ministerio de Salud, se suspende la presencialidad en las instituciones privadas y públicas de Tunja, y se inicia la educación remota desde las (00:00 horas) del día martes 27 de abril del 2021 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día martes 4 de mayo del 2021, en el marco de la alternancia de la educativa.

SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO:

Establecer como hora máxima de prestación del servicio público de transporte colectivo las 7:00 p.m., dentro del término comprendido entre las 8:00 p.m. y 9:00 p.m. se permitirá a las empresas prestadoras de dicho servicio la realización de las actividades operativas, el cierre de operación general y el alistamiento de vehículos para la prestación del servicio del día siguiente.

SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL:

Se permitirá la prestación del servicio de transporte público individual y de manera excepcional durante la restricción del toque de queda con la finalidad de garantizar la movilidad de los ciudadanos que requieran desplazarse desde y hacia sus hogares y sitios de trabajo, así como para quienes requieran atención en salud de emergencia, circunstancia que deberá estar debidamente acreditada, la prestación del servicio deberá ser solicitada por medio plataformas electrónicas y vía telefónica.

TRABAJO EN CASA:

Desde las (00:00 horas) del día martes 27 de abril del 2021 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día martes 4 de mayo del 2021, todas las entidades del sector público y privado ubicadas en la ciudad, deberán dar continuidad a los mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares en los términos previstos en el presente decreto. Se procurará prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus empleados y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa.

SUSPENSIÓN PLANES PILOTOS:

Desde las (00:00 horas) del día martes 27 de abril del 2021 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día martes 4 de mayo del 2021, se suspende el plan piloto para el consumo de bebidas embriagantes a la mesa en cafeterías, bares, café bar, tiendas de barrio, restaurantes y gastrobares.

Para conocer más sobre estas medidas puede consultar el decreto que estará publicado en la página web de la Alcaldía Mayor de Tunja


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